Las fichitas de Aristoteles



Jorge Aristóteles Sandoval Díaz está obligado a aclarar, en forma amplia y convincente, cuál es la situación legal de cuatro personas que trabajan en el Gobierno de Guadalajara y que presumiblemente tienen antecedentes penales.
El Alcalde tapatío con licencia y candidato del PRI a la Gubernatura de Jalisco, no puede eludir su responsabilidad de aclarar si las personas señaladas por su contrincante del PAN, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, fueron sometidas a proceso o si actualmente están sujetas a un trámite de esa naturaleza en vías de concluir, gozando de la libertad provisional bajo caución; si fueron exoneradas de cargos por algún juez, una vez que fueron puestas a su disposición; o si, en todo caso, fueron sentenciadas y pagaron su deuda con la sociedad.
Es un imperativo ético que Jorge Aristóteles haga las aclaraciones pertinentes, pues las personas señaladas ocupan cargos de relevancia e importancia media en la estructura del Ayuntamiento tapatío, que no pudieron haberse asignado sin conocimiento del Presidente Municipal.
Por lo tanto, la responsabilidad de informar y aclarar no es tarea del Alcalde interino Francisco de Jesús Ayón López, ni tampoco de algún jefe de personal o director de algún área administrativa.
Guzmán Pérez Peláez presume como cierto que Victoriano Manzano Muñoz, alias "El Castor", director de Parques y Jardines del Ayuntamiento, tiene antecedentes de haber sido detenido en varias ocasiones por robo calificado.
Asegura el abanderado panista que Alejandro Serrano Cervantes, alias "El Monti", director de Asuntos Internos del Ayuntamiento, fue procesado por estupro. Señala Fernando Antonio que José Segundo Rubio Castellanos, alias "El 2", jefe del Departamento de Parques y Jardines, fue procesado por homicidio, y que Raúl Ochoa González, abogado al servicio de la comuna, fue procesado por portación ilegal de arma de fuego.
El Código Penal de Jalisco establece que el delito de robo se considera calificado (Artículo 236) cuando es ejecutado con violencia en las personas y en las cosas. Según las circunstancias y valoraciones hechas por el juez, el robo calificado puede ser sancionado hasta con 18 años de prisión.
El mismo Código explica la definición del delito de estupro (Artículo 174) y advierte que se impondrá de un mes a tres años de prisión a quien tenga cópula con mujer mayor de 12 y menor de 18 años, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o del engaño.
Con respecto al homicidio, el Artículo 213 del Código Penal de Jalisco señala que se impondrán de 12 a 18 años de prisión a la persona que prive de la vida a otra. Pero, cuando el homicidio sea calificado, la sanción será de 20 a 40 años de prisión.
Con respecto al delito de portación ilegal de arma de fuego, el Código Penal Federal considera una sanción de cárcel de seis meses a tres años, mientras que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos prevé hasta 15 años de cárcel para quienes violen sus disposiciones.
Si los referidos casos son aclarados fehacientemente y si las personas señaladas no fueron objeto de algún proceso, fueron declaradas inocentes por algún juez o pagaron plenamente su deuda con la sociedad, tendrían derecho a rehacer su vida y permanecer en un trabajo digno que les permita un modo honrado de vida.
Y eso también tendría que aclararse ampliamente ante la opinión pública.
pedromellado@gmail.com

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