Jorge Aristóteles Sandoval Díaz está obligado a aclarar, en forma amplia y
convincente, cuál es la situación legal de cuatro personas que trabajan en el
Gobierno de Guadalajara y que presumiblemente tienen antecedentes penales.
El Alcalde tapatío con licencia y candidato del PRI a la Gubernatura de
Jalisco, no puede eludir su responsabilidad de aclarar si las personas señaladas
por su contrincante del PAN, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, fueron
sometidas a proceso o si actualmente están sujetas a un trámite de esa
naturaleza en vías de concluir, gozando de la libertad provisional bajo caución;
si fueron exoneradas de cargos por algún juez, una vez que fueron puestas a su
disposición; o si, en todo caso, fueron sentenciadas y pagaron su deuda con la
sociedad.
Es un imperativo ético que Jorge Aristóteles haga las aclaraciones
pertinentes, pues las personas señaladas ocupan cargos de relevancia e
importancia media en la estructura del Ayuntamiento tapatío, que no pudieron
haberse asignado sin conocimiento del Presidente Municipal.
Por lo tanto, la responsabilidad de informar y aclarar no es tarea del
Alcalde interino Francisco de Jesús Ayón López, ni tampoco de algún jefe de
personal o director de algún área administrativa.
Guzmán Pérez Peláez presume como cierto que Victoriano Manzano Muñoz, alias
"El Castor", director de Parques y Jardines del Ayuntamiento, tiene antecedentes
de haber sido detenido en varias ocasiones por robo calificado.
Asegura el abanderado panista que Alejandro Serrano Cervantes, alias "El
Monti", director de Asuntos Internos del Ayuntamiento, fue procesado por
estupro. Señala Fernando Antonio que José Segundo Rubio Castellanos, alias "El
2", jefe del Departamento de Parques y Jardines, fue procesado por homicidio, y
que Raúl Ochoa González, abogado al servicio de la comuna, fue procesado por
portación ilegal de arma de fuego.
El Código Penal de Jalisco establece que el delito de robo se considera
calificado (Artículo 236) cuando es ejecutado con violencia en las personas y en
las cosas. Según las circunstancias y valoraciones hechas por el juez, el robo
calificado puede ser sancionado hasta con 18 años de prisión.
El mismo Código explica la definición del delito de estupro (Artículo 174) y
advierte que se impondrá de un mes a tres años de prisión a quien tenga cópula
con mujer mayor de 12 y menor de 18 años, casta y honesta, obteniendo su
consentimiento por medio de la seducción o del engaño.
Con respecto al homicidio, el Artículo 213 del Código Penal de Jalisco señala
que se impondrán de 12 a 18 años de prisión a la persona que prive de la vida a
otra. Pero, cuando el homicidio sea calificado, la sanción será de 20 a 40 años
de prisión.
Con respecto al delito de portación ilegal de arma de fuego, el Código Penal
Federal considera una sanción de cárcel de seis meses a tres años, mientras que
la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos prevé hasta 15 años de cárcel para
quienes violen sus disposiciones.
Si los referidos casos son aclarados fehacientemente y si las personas
señaladas no fueron objeto de algún proceso, fueron declaradas inocentes por
algún juez o pagaron plenamente su deuda con la sociedad, tendrían derecho a
rehacer su vida y permanecer en un trabajo digno que les permita un modo honrado
de vida.
Y eso también tendría que aclararse ampliamente ante la opinión pública.
pedromellado@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario